CalcNómina.co

Cesantías 2026: qué cambió con la reforma laboral y cómo te afecta

· Lectura de ~5 min · Nómina Colombia

Las cesantías son una de las prestaciones más importantes del trabajador colombiano — equivalen a un mes de salario por año trabajado. Con la Ley 2466 de 2025, el sistema de cesantías tiene una opción nueva que cambia cómo algunos empleadores pueden manejarlas. Aquí está todo lo que necesitas saber para 2026.

¿Qué son las cesantías y cómo se calculan?

Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado, calculadas así:

Cesantías = (Salario base × días trabajados) ÷ 360

El salario base incluye el salario mensual más el auxilio de transporte (si aplica — para quienes ganan hasta 2 SMMLV) y cualquier pago con carácter salarial habitual (comisiones, horas extras regulares).

Ejemplo: Salario $2.200.000 + auxilio $249.095, trabajando todo el año:

  • Salario base: $2.449.095
  • Cesantías: ($2.449.095 × 360) ÷ 360 = $2.449.095

Lo que cambió con la Ley 2466

Nueva opción: pago mensual de cesantías

Antes, el sistema era único: el empleador acumula las cesantías durante el año y las consigna al fondo de cesantías del trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente.

La Ley 2466 introdujo una opción adicional: los empleadores pueden acordar con sus trabajadores un sistema de pago mensual directo del equivalente al 8,33% del salario mensual.

¿Por qué 8,33%? Porque un mes de salario ÷ 12 meses = 8,33%. Es el equivalente mensual de la prestación anual.

Importante: esta modalidad requiere acuerdo expreso entre empleador y trabajador. No es automática ni obligatoria. El sistema tradicional de consignación al fondo sigue siendo la regla general.

¿Cuál conviene más?

Modelo tradicional (fondo)Modelo mensual directo
Cuándo recibes el dineroEn febrero o al salirCada mes
Genera interesesSí (12% anual, pagados en enero)No
Protección ante quiebra del empleadorAlta (está en el fondo)Baja (depende del empleador)
Retiro anticipado para vivienda/educaciónNo aplica

El modelo tradicional tiene ventajas importantes: los intereses del 12% anual y la protección que da tener el dinero en un fondo supervisado. El modelo mensual puede convenir a quienes necesitan liquidez inmediata, pero a costa de esos beneficios.

El plazo del 14 de febrero

Si tu empleador sigue el modelo tradicional, tiene hasta el 14 de febrero de cada año para consignar las cesantías del año anterior al fondo que tú hayas elegido.

Si no consigna a tiempo, la penalidad es de un día de salario por cada día de retraso — incluido el mismo día 15.

En 2026, el 14 de febrero cae en sábado. La interpretación más extendida es que el plazo se corre al siguiente día hábil (lunes 16), pero es recomendable verificar con tu empleador.

¿Cómo saber en qué fondo están tus cesantías?

Puedes verificarlo de varias formas:

  • Portal de tu EPS o fondo de pensión — frecuentemente muestran también el fondo de cesantías
  • Directamente en los portales de Porvenir, Protección, Colfondos o Fondo Nacional del Ahorro
  • Preguntando a Recursos Humanos — el empleador está obligado a informarte

Si no sabes en cuál estás afiliado, es probable que sea el mismo fondo donde tienes la pensión.

Retiro anticipado de cesantías

Puedes retirar tus cesantías antes de terminar el contrato solo para:

  • Compra de vivienda o mejoras al inmueble donde vives
  • Pago de matrícula en educación superior (universidad, técnico, tecnólogo) para ti o tus hijos
  • Liberación de hipoteca sobre tu vivienda

El proceso: solicitas autorización escrita a tu empleador, él la aprueba, y el fondo hace el desembolso directamente.

¿Qué pasa con las cesantías al terminar el contrato?

Al finalizar cualquier contrato — ya sea por renuncia, despido con o sin justa causa, o mutuo acuerdo — el empleador debe:

  1. Autorizar al fondo la entrega de las cesantías acumuladas
  2. Pagar los intereses sobre cesantías proporcionales al tiempo del último período (si no los había pagado en enero)

El fondo hace el desembolso directamente al trabajador dentro de los días siguientes a la solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Las cesantías se pierden si renuncio? No. Las cesantías son tuyas independientemente de cómo termine el contrato. Nunca se pierden por renuncia voluntaria.

¿Las cesantías pagan impuesto de renta? No. Las cesantías e intereses sobre cesantías están exentos de impuesto de renta para asalariados.

¿Puedo cambiar de fondo de cesantías? Sí, una vez al año. Debes radicar la solicitud de traslado en el nuevo fondo antes del 31 de marzo para que aplique ese año.

¿Si el empleador quebró, pierdo mis cesantías? No si están en el fondo. Las cesantías consignadas en el fondo son de tu propiedad — el empleador no puede tocarlas ni son parte de su patrimonio. Si el empleador quebró sin consignar las cesantías, eres acreedor privilegiado en el proceso de insolvencia.

Calculadora relacionada

Calculadora de Cesantías

Calcula exactamente cuánto te deben según tu salario y días trabajados.

Calcular ahora →