La declaración de renta de 2026 corresponde al año gravable 2025. La pregunta que más buscan los empleados colombianos en esta época es siempre la misma: ¿yo debo declarar? La respuesta depende de cinco topes, y basta con cumplir uno solo para estar obligado.
¿Quién debe declarar renta en 2026?
Debes presentar declaración de renta por el año 2025 si cumpliste al menos uno de estos criterios durante ese año:
| Criterio | Tope (UVT 2025) | Valor en pesos |
|---|---|---|
| Patrimonio bruto al 31 dic 2025 | > 4.500 UVT | > $224.055.500 |
| Ingresos brutos totales | > 1.400 UVT | > $69.718.600 |
| Consumos con tarjeta de crédito | > 1.400 UVT | > $69.718.600 |
| Compras y consumos totales | > 1.400 UVT | > $69.718.600 |
| Consignaciones bancarias | > 1.400 UVT | > $69.718.600 |
La UVT para el año gravable 2025 es $49.799.
¿Cuánto es el límite de ingresos para un empleado?
El tope más relevante para asalariados es el de ingresos brutos: $69.718.600 en todo el año 2025, equivalente a aproximadamente $5,8 millones mensuales en promedio.
Eso significa que si tu salario más bonificaciones, horas extras y otros pagos superó ese monto a lo largo del año, estás obligado a declarar — sin importar si ya te hicieron retención en la fuente.
Ojo con los ingresos que se suman:
- Salario ordinario
- Bonificaciones y comisiones
- Horas extras habituales
- Valor de beneficios en especie (vivienda, vehículo asignado)
- Rendimientos financieros y arriendos, si los tienes
¿Me hicieron retención en la fuente — igual debo declarar?
Sí, si superas los topes. La retención en la fuente no te exime de declarar — es un anticipo del impuesto, no el impuesto definitivo. Al declarar puedes resultar en uno de tres escenarios:
- Saldo a pagar: el impuesto real superó lo retenido
- Saldo a favor: te retuvieron más de lo que correspondía — la DIAN te devuelve la diferencia
- Cero: lo retenido fue exacto
Muchos empleados que sí declaran terminan con saldo a favor y reciben una devolución. Por eso vale la pena hacerlo aunque no estés seguro de si debes.
Deducciones que puede usar un empleado
Estas son las deducciones que reducen la base gravable de un asalariado:
Deducciones automáticas:
- Aportes a salud (4% del salario)
- Aportes a pensión (4% del salario)
- Fondo de solidaridad pensional (si aplica)
Deducciones adicionales que puedes solicitar:
- Intereses de crédito hipotecario: hasta 1.200 UVT anuales ($59.758.800)
- Dependientes: hasta el 10% de los ingresos brutos, máximo 384 UVT ($19.122.816) — aplica para hijos menores de 18, hijos con dependencia económica hasta 23 años estudiando, cónyuge sin ingresos, padres dependientes
- Medicina prepagada o seguros de salud: hasta 16 UVT mensuales ($9.567.552 al año)
- AFC (Ahorro para el Fomento a la Construcción): aportes voluntarios a cuentas AFC hasta el 30% del ingreso
Estas deducciones se restan antes de calcular el impuesto — pueden reducir significativamente lo que debes o aumentar el saldo a favor.
Fechas límite para declarar en 2026
La DIAN asigna la fecha límite según los dos últimos dígitos del NIT o cédula. El calendario exacto lo publica la DIAN en su decreto de plazos anual, pero históricamente:
- Personas naturales residentes: agosto y septiembre 2026
- Pago del impuesto (si hay saldo a favor diferido): misma fecha de presentación
Revisa el calendario oficial en la página de la DIAN con tu número de cédula para conocer tu fecha exacta.
¿Qué pasa si no declaro y debía hacerlo?
La DIAN puede imponer:
- Sanción por no declarar: 5% de los ingresos brutos por cada mes de retraso, hasta el 100% del impuesto
- Intereses de mora: sobre el impuesto no pagado
- Requerimiento especial: la DIAN puede enviarte una declaración de oficio con valores estimados, que generalmente son desfavorables
Si te diste cuenta tarde de que debías declarar, hacerlo de forma extemporánea es mejor que no hacerlo — la sanción por presentar tarde es menor que la de no presentar.
¿Y si nunca me han hecho retención en la fuente?
Puede haber dos razones: tu salario estaba por debajo del umbral de retención, o el empleador no la aplicó correctamente. En ambos casos, si tus ingresos totales del año superan los $69.718.600, igual debes declarar y pagar el impuesto resultante directamente.
Para estimar cuánto te debieron retener, puedes usar la calculadora de retención en la fuente con tu salario mensual de 2025.
Preguntas frecuentes
¿Los empleados del sector público deben declarar igual? Sí. Las mismas reglas aplican para empleados públicos, contratistas del Estado y trabajadores del sector privado.
¿Las cesantías que me pagaron en 2025 cuentan como ingreso? Las cesantías consignadas al fondo no son ingreso gravable. Solo cuentan si te las pagaron directamente (retiro del fondo), y en ese caso son ingreso no constitutivo de renta si se destinaron a vivienda o educación.
¿Si trabajo por contrato de prestación de servicios debo declarar? Los independientes tienen reglas similares pero con base en los ingresos brutos de honorarios. Si superaste 1.400 UVT en ingresos por servicios, sí.
¿Puedo declarar yo mismo sin contador? Sí. La DIAN tiene el formulario 210 en línea con asistente virtual. Para una declaración sencilla de asalariado sin inversiones complejas, es manejable sin ayuda profesional.
¿Dónde declaro? En el portal de la DIAN: dian.gov.co → Servicios en línea → Diligenciar y presentar declaración. Necesitas usuario y contraseña de la DIAN (registro previo).