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Dotación laboral 2026: Quién tiene derecho, fechas y qué hacer si no te la dan

S Sebastián M. · Desarrollador especializado en sistemas de nómina · · ~5 min

Si tu salario mensual es de hasta $3.501.810 (2 salarios mínimos en 2026) y llevas más de 3 meses en la empresa, tu empleador está obligado por ley a entregarte dotación tres veces al año: un par de zapatos y un vestido de labor. No puede darte dinero en cambio. No es opcional. Es el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

¿Quién tiene derecho a la dotación?

Para que te corresponda dotación deben cumplirse dos condiciones al mismo tiempo:

CondiciónRequisito
SalarioHasta 2 SMMLV = máximo $3.501.810 mensual en 2026
AntigüedadMás de 3 meses vinculado a la fecha de cada entrega

Si ganas más de 2 SMMLV, la ley no obliga al empleador a entregarte dotación (aunque puede hacerlo voluntariamente como beneficio extraoficial).

Si llevas menos de 3 meses a la fecha de entrega, ese período no te corresponde. El derecho nace en el siguiente corte una vez cumplido el tiempo.

¿Aplica para todos los tipos de contrato?

Si el contrato es a término fijo, indefinido o de obra, la obligación aplica igual. Lo que importa es que haya una relación laboral vigente y que se cumplan las dos condiciones anteriores.

Fechas de entrega en 2026

El CST fija tres fechas fijas cada año. Son las mismas para todas las empresas:

PeriodoFecha límite de entrega
Primer cuatrimestre30 de abril
Segundo cuatrimestre31 de agosto
Tercer cuatrimestre20 de diciembre

La dotación de abril ya debería estar en tus manos si cumples los requisitos. Si ya pasó la fecha y no la recibiste, tienes derecho a reclamarla.

Qué incluye la dotación

Cada entrega debe incluir exactamente (artículo 230 CST):

  • 1 par de zapatos adecuados para la labor que desempeñas
  • 1 vestido de labor (pantalón o falda con camisa, overol, uniforme, según el tipo de trabajo)

El calzado y la ropa deben ser apropiados para el oficio. Un trabajador de oficina no puede recibir botas industriales como dotación si su labor no lo requiere, y un operario de bodega no puede recibir zapatos de cuero de oficina.

Obligación del trabajador: debes usar la dotación en el trabajo. Si no la usas, el empleador queda eximido de entregarte la del siguiente período.

¿Se puede pagar en dinero?

No. El artículo 234 del CST lo prohíbe expresamente. La dotación se entrega en especie, no en efectivo. Ni el empleador puede ofrecerte plata en cambio, ni tú puedes pedirla.

La única excepción ocurre cuando el contrato ya terminó y el empleador nunca entregó la dotación pendiente. En ese caso sí debe pagar una indemnización en dinero equivalente al valor de los elementos no entregados.

Reforma Laboral 2026 (Ley 2466): ¿cambió algo?

La Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) no modificó las reglas de dotación laboral. Las fechas, el tope salarial, la prohibición de pago en dinero y el contenido de la entrega siguen exactamente igual. Lo que cambió con la reforma fueron recargos nocturnos, jornada máxima, contratos a término fijo y acoso laboral, entre otros puntos.

¿Qué pasa si el empleador no entrega la dotación?

El incumplimiento tiene consecuencias reales:

Queja ante el Ministerio de Trabajo: El trabajador puede interponer una queja formal ante la Inspección de Trabajo. El inspector puede visitar la empresa y constatar el incumplimiento.

Multas: El Ministerio de Trabajo puede imponer multas de 1 hasta 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente, según la gravedad de la infracción. En 2026 eso equivale a entre $1.750.905 y $8.754.525.000.

Indemnización si termina el contrato: Si te van del trabajo y el empleador nunca te entregó dotaciones pendientes, puedes reclamarlas como deuda laboral en el proceso de liquidación o ante un juez laboral.

Denuncia en la Inspección de Trabajo: Es la ruta más directa y gratuita. Puedes hacerlo presencialmente en la oficina del Ministerio de Trabajo de tu ciudad, o por los canales virtuales habilitados.

Preguntas frecuentes

¿La dotación cuenta como salario? No. El artículo 128 del CST excluye la dotación del concepto de salario. No se suma a la base para liquidar cesantías, prima ni vacaciones.

¿El empleador puede pedir que devuelva la dotación si me voy? No puede exigir devolución del calzado ni la ropa entregados en periodos ya cumplidos. Esos elementos son tuyos. Lo que sí ocurre es que si renuncias o te liquidan antes de la siguiente fecha de entrega, no te corresponde la del periodo que aun no ha llegado.

¿Qué pasa si la empresa dice que no puede costear la dotación? La obligación no tiene excepción por dificultades financieras. Es una prestación social obligatoria. Si la empresa no cumple, puede recibir sanciones independientemente de su situación económica.

¿Y si trabajo desde casa (teletrabajo)? La obligación aplica igual si el contrato es laboral y cumples los requisitos de salario y antigüedad. El hecho de trabajar remotamente no exime al empleador.

¿La dotación aplica para contratos de aprendizaje (SENA)? Los aprendices del SENA no tienen contrato laboral ordinario — tienen contrato de aprendizaje. La obligación del artículo 230 CST aplica a contratos de trabajo, no a contratos de aprendizaje. Sin embargo, algunos empleadores la incluyen voluntariamente en el reglamento interno.

¿El empleador puede entregar la dotación antes de la fecha límite? Sí. Las fechas son límites máximos, no mínimos. El empleador puede adelantar la entrega.


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