$ = CalcNómina.co

Reforma Pensional 2026: Lo que ya aplica y lo que sigue suspendido

S Sebastián M. · Desarrollador especializado en sistemas de nómina · · ~8 min

La reforma pensional en Colombia es ley desde 2024, pero hoy no está en vigor. La Corte Constitucional la suspendió en junio de 2025 mediante el Auto 841, mientras revisa si tuvo vicios en su trámite en el Congreso. Eso significa que el sistema sigue rigiéndose por la Ley 100 de 1993 hasta que haya un fallo definitivo. Sin embargo, hay una fecha que sí te afecta ahora mismo: el 16 de julio de 2026 es el plazo límite para cambiarte de régimen pensional si cumplís ciertos requisitos.

Este artículo explica el estado real de la reforma, sin exagerar lo que ya cambió ni ignorar lo que viene.


El estado actual: ley aprobada, pero pausada

La Ley 2381 de 2024 fue sancionada por el presidente Gustavo Petro el 16 de julio de 2024. Estaba diseñada para entrar en vigencia de forma gradual desde el 1 de julio de 2025. Sin embargo, la Corte Constitucional identificó un posible vicio en el segundo debate de la Cámara de Representantes y, a través del Auto 841 de 2025, ordenó suspender sus efectos de forma provisional.

El caso fue asignado a un conjuez (el magistrado Carlos Pablo Márquez Escobar) luego de varios cambios de ponente. A la fecha de publicación de este artículo, la Corte aún no ha emitido fallo de fondo.

Lo que esto significa en la práctica:

  • Seguís cotizando según las reglas de la Ley 100 de 1993
  • La división de aportes entre Colpensiones y fondos privados (la regla del umbral de 2,3 SMMLV) aún no aplica
  • El régimen que tenés hoy, sea Colpensiones o fondo privado, se mantiene vigente

La incertidumbre jurídica es real. Conviene entender qué cambiará cuando la reforma entre en vigor, pero sin actuar como si ya hubiera cambiado.


La regla central: el umbral de 2,3 SMMLV

La pieza más importante de la Ley 2381 es el umbral de 2,3 salarios mínimos. Cuando la reforma entre en vigor, así funcionará la cotización pensional:

  • Si ganás hasta $4.027.081 (2,3 x $1.750.905, SMMLV 2026): cotizás el 16% del salario íntegramente a Colpensiones
  • Si ganás más de $4.027.081: cotizás el equivalente a 2,3 SMMLV a Colpensiones, y el excedente va a un fondo complementario de ahorro individual (ACCAI), que reemplaza a los fondos privados tradicionales
Salario mensualDestino de la cotización
$1.750.905 (1 SMMLV)100% a Colpensiones
$3.000.000100% a Colpensiones (menos de 2,3 SMMLV)
$4.027.081 (2,3 SMMLV exacto)100% a Colpensiones
$5.000.0002,3 SMMLV a Colpensiones + excedente a ACCAI
$8.000.0002,3 SMMLV a Colpensiones + excedente a ACCAI

Aproximadamente el 80% de los trabajadores formales en Colombia gana menos de 2,3 SMMLV, así que para la mayoría el cambio es que Colpensiones pasa a ser obligatorio, sin importar el fondo donde estaban antes.


Si ganás menos de 2,3 SMMLV: qué te pasará cuando entre en vigor

Hoy, si estás en un fondo privado (Porvenir, Protección, Old Mutual, Colfondos), tenés una cuenta de ahorro individual. Ese dinero crece con la rentabilidad del fondo y, al pensionarte, podés recibirlo como renta vitalicia o retiro programado.

Cuando la reforma entre en vigor, eso cambia:

  • Pasás automáticamente a cotizar a Colpensiones
  • Tu cuenta de ahorro individual en el fondo privado pasa al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), administrado por el Banco de la República
  • La pensión se calcula con las reglas de prima media: semanas cotizadas y promedio del salario base, no el saldo acumulado

Esto implica que el ahorro individual acumulado hasta hoy se reconoce, pero no se liquida como saldo en tu cuenta, sino que se incorpora a los cálculos de la pensión futura.


Si ganás más de 2,3 SMMLV: cómo se divide la cotización

Si tu salario supera $4.027.081, tu cotización pensional se parte en dos partes:

Ejemplo con un salario de $6.000.000:

  • Base de cotización: $6.000.000
  • Cotización total (16%): $960.000
  • Parte que va a Colpensiones: equivalente al 16% sobre $4.027.081 = $644.333
  • Parte que va al ACCAI (fondo complementario): $960.000 - $644.333 = $315.667

El ACCAI funciona como una cuenta de ahorro individual, similar a como operan hoy los fondos privados, pero con una estructura de inversión diferente y supervisada de forma distinta.

El porcentaje que cotizás vos como empleado (4%) y el que paga el empleador (12%) se distribuyen en la misma proporción entre ambos destinos.

Importante: Los fondos privados de pensiones como los conocemos hoy (Porvenir, Protección, Colfondos, Old Mutual) se transforman en ACCAI, los administradores del componente complementario. El sistema no desaparece, cambia de rol.


El Decreto 0415 del 20 de abril de 2026: la polémica del traslado de $25 billones

Mientras la Corte delibera sobre la reforma, el Gobierno expidió el Decreto 0415 del 20 de abril de 2026, que ordena a los fondos privados transferir a Colpensiones los recursos de aproximadamente 120.000 afiliados que ya se habían trasladado voluntariamente de régimen durante la ventana habilitada por la Ley 2381.

El monto en cuestión es de cerca de $25 billones de pesos.

Por qué es polémico:

  • La propia Ley 2381 establecía que esos recursos debían ir al FAPC (administrado por el Banco de la República), no directamente a Colpensiones
  • La Corte Constitucional aún no ha avalado la reforma, y el decreto desarrolla artículos de una ley suspendida
  • Asofondos (la agremiación de los fondos privados) pidió a la Corte Constitucional frenar el decreto
  • El abogado Abelardo de la Espriella y la senadora Paloma Valencia demandaron el decreto ante el Consejo de Estado y pidieron suspensión provisional

Al cierre de este artículo, el futuro legal del Decreto 0415 es incierto. Si el Consejo de Estado o la Corte ordenan su suspensión, el traslado de los $25 billones no se ejecutaría.


La ventana de traslado: fecha límite 16 de julio de 2026

Este es el punto que más te puede afectar hoy, incluso con la reforma suspendida.

La Ley 2381 estableció un plazo especial de dos años para que ciertos trabajadores se trasladen entre regímenes pensionales (de un fondo privado a Colpensiones, o viceversa). Ese plazo vence el 16 de julio de 2026.

A quién aplica:

  • Personas que al 1 de julio de 2025 cumplían los requisitos del régimen de transición (ver sección siguiente)
  • Personas que quieran aprovechar para elegir libremente el régimen antes de que la reforma obligue el umbral de 2,3 SMMLV

Requisito obligatorio antes de trasladarte:

Tenés que recibir una doble asesoría, sin costo, de las dos administradoras involucradas (la actual y la nueva). Sin esa asesoría, el traslado no procede.

Si no aprovechás esta ventana antes del 16 de julio de 2026, las reglas de traslado vuelven a las restricciones normales de la Ley 100: no podés cambiarte si te faltan 10 años o menos para la edad de pensión.


Régimen de transición: quiénes se quedan en Ley 100

La reforma pensional incluye un régimen de transición que protege a quienes ya tienen un avance significativo en sus semanas cotizadas.

Requisitos para quedar en régimen de transición:

Al 1 de julio de 2025 debías contar con:

  • Mujeres: 750 o más semanas cotizadas (equivale a unos 14 años y 5 meses)
  • Hombres: 900 o más semanas cotizadas (equivale a unos 17 años y 4 meses)

Si cumplís esos requisitos, seguís rigiéndote por las condiciones de pensión de la Ley 100: edad (57 años mujer, 62 años hombre), semanas (1.300) y tasa de reemplazo según tiempo cotizado.

Qué cambia y qué no:

AspectoEn transiciónSin transición (nueva ley)
Edad de pensión57 F / 62 M (Ley 100)Por definir con nueva tabla
Semanas requeridas1.300Por definir
Régimen elegibleColpensiones o fondoColpensiones obligatorio hasta 2,3 SMMLV
Traslado voluntarioHasta 16 jul 2026No aplica

Si no cumplís los requisitos de transición, quedás sujeto a las reglas de la nueva ley cuando entre en vigor.


Preguntas frecuentes

¿Debo hacer algo ahora mismo con mi pensión?

Depende. Si cumplís los requisitos del régimen de transición y querés cambiarte de régimen, tenés hasta el 16 de julio de 2026. Para el resto de trabajadores, no hay acción urgente mientras la reforma siga suspendida. Seguís cotizando exactamente igual que antes.

¿Qué pasa con mis ahorros en el fondo privado si la reforma entra en vigor?

No los perdés. Los saldos acumulados en tu cuenta de ahorro individual se reconocen dentro del nuevo sistema. El mecanismo exacto de traslado al FAPC es uno de los puntos que aún genera debate legal, pero el principio de que los recursos te pertenecen está protegido por el artículo 48 de la Constitución.

Si gano más de $4.027.081, ¿me perjudica la reforma?

No necesariamente. El excedente sigue en una cuenta de ahorro individual (el ACCAI), con rentabilidad. La diferencia frente al sistema actual es que una parte de tu cotización va a prima media (Colpensiones), donde la pensión depende de las semanas y el salario, no del saldo. Cuánto te conviene depende de tu perfil y proyección de carrera.

¿El Decreto 0415 me afecta directamente?

Solo si sos una de las aproximadamente 120.000 personas que se trasladó voluntariamente de un fondo privado a Colpensiones durante la ventana habilitada por la Ley 2381. Para el resto de trabajadores, el decreto no cambia nada en la cotización mensual.

¿Cuándo va a fallar la Corte Constitucional?

No hay fecha definida. El caso tiene un conjuez asignado (Carlos Pablo Márquez) y el proceso ha tenido varias demoras. El fallo podría llegar en cualquier momento de 2026 o extenderse. Cuando salga, puede confirmar la ley, tumbarla, o pedir ajustes al Congreso.


Revisá tu desprendible de nómina mientras tanto

Mientras llega la decisión de la Corte, los descuentos de salud (4%) y pensión (4%) que aparecen en tu nómina siguen calculándose con las reglas de la Ley 100. Podés verificar que los valores sean correctos con la calculadora de desprendible de nómina.

Revisar mi desprendible de nómina

Calculadora relacionada

Generador de Desprendible de Nómina

Crea el comprobante de pago con todos los conceptos en segundos.

Calcular ahora →