Si trabajas después de las 7 de la noche, ya tienes derecho a un recargo del 35% sobre tu hora ordinaria. Antes de la Ley 2466 de 2025, ese recargo solo aplicaba desde las 10 p.m. El cambio rige desde el 1 de enero de 2026 y aplica para todos los contratos laborales en Colombia.
¿Qué cambió exactamente?
Antes: jornada nocturna de 10 p.m. a 6 a.m. Ahora: jornada nocturna de 7 p.m. a 6 a.m.
Eso significa que las horas trabajadas entre las 7 p.m. y las 10 p.m. — que antes eran ordinarias — ahora tienen un recargo del 35%. Son tres horas nuevas de recargo para cualquier trabajador que salga después de las 7.
¿Cuánto es el recargo en pesos?
Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905):
- Valor de la hora ordinaria: $7.296
- Recargo nocturno (35%): $2.554 adicionales por hora
- Total hora nocturna: $9.849
Si alguien trabaja de 2 p.m. a 10 p.m. (8 horas), antes cobraba todo a tarifa ordinaria. Ahora las 3 horas entre las 7 y las 10 p.m. llevan recargo. Eso es $7.662 adicionales por turno solo por ese cambio.
Para salarios más altos, el cálculo proporcional aplica igual: el recargo es siempre el 35% sobre tu hora base.
¿A quién afecta más?
Los sectores más impactados son los que tienen turnos de tarde-noche:
- Vigilancia y seguridad privada
- Call centers y contact centers
- Salud (enfermería, auxiliares, camilleros)
- Comercio (supermercados, centros comerciales)
- Transporte, logística y mensajería
- Hotelería, restaurantes y bares
En la mayoría de estos sectores ya era práctica común pagar recargo desde las 10 p.m. Ahora el empleador debe ajustar los turnos que terminan entre las 7 y las 10 p.m.
¿Qué debe hacer el empleador?
Si tu empresa tenía turnos de, por ejemplo, 2 p.m. a 10 p.m. sin recargo nocturno, ya está en deuda contigo desde enero de 2026. El ajuste no es opcional ni gradual: entró en vigor el 1 de enero de 2026.
Lo que debió hacer tu empleador:
- Actualizar el sistema de nómina con el nuevo horario nocturno
- Ajustar los contratos o adendas que especifiquen horarios nocturnos
- Recalcular los turnos que caen entre las 7 y las 10 p.m.
¿Qué pasa con las horas extra nocturnas?
Las horas extra nocturnas (trabajo después de la jornada máxima legal) tienen un recargo diferente y más alto: 75% sobre la hora ordinaria. Esto no cambió con la reforma, pero el umbral de cuándo empieza la noche sí cambió.
En resumen:
- Hora nocturna ordinaria: +35%
- Hora extra nocturna: +75%
- Hora extra diurna: +25%
¿Y el recargo dominical y festivo?
También cambió con la Ley 2466. El recargo dominical y festivo es ahora del 80% para el primer semestre de 2026 y sube al 90% en el segundo semestre (julio-diciembre). En 2027 llegará al 100%.
Si trabajas domingos o festivos en horario nocturno, ambos recargos aplican de forma independiente.
Preguntas frecuentes
¿Y si salgo a las 6:30 p.m.? ¿Me aplica el recargo? No. El recargo aplica desde las 7:00 p.m. en adelante. Si tu turno termina antes, trabajas en jornada diurna ordinaria.
¿El recargo nocturno aplica también para horas ordinarias, no solo extras? Sí. No tienes que estar haciendo horas extras para que aplique. Cualquier hora ordinaria trabajada entre las 7 p.m. y las 6 a.m. tiene recargo del 35%.
¿Desde cuándo le pueden reclamar al empleador si no está pagando el recargo? Desde el 1 de enero de 2026. Si tu empleador no ha ajustado el pago, puedes radicar una queja ante el Ministerio de Trabajo o dejar constancia para un eventual proceso de reclamación laboral.
¿Cómo sé si mi empleador está pagando bien? Revisa tu colilla de pago. Deben aparecer discriminadas las horas nocturnas con su recargo. Si tu turno incluye horas después de las 7 p.m. y no ves ese concepto, pregunta al área de nómina.