Si trabajas domingos o festivos en Colombia, tienes derecho a un recargo sobre tu salario ordinario. La Ley 2466 de 2025 estableció un incremento gradual de ese recargo que va subiendo cada año hasta llegar al 100% en 2027. En 2026 el recargo es del 80% para el primer semestre y del 90% para el segundo.
¿Cómo funciona el recargo dominical?
El recargo dominical es un porcentaje adicional que se paga sobre el valor de la hora ordinaria. No reemplaza el salario — se suma a él.
Primer semestre 2026 (enero – junio):
- Hora ordinaria: $7.296 (con SMMLV $1.750.905)
- Recargo 80%: $5.837 adicionales
- Total hora dominical: $13.133
Segundo semestre 2026 (julio – diciembre):
- Hora ordinaria: $7.296
- Recargo 90%: $6.566 adicionales
- Total hora dominical: $13.862
A partir de julio de 2027, el recargo llegará al 100% — es decir, una hora dominical valdrá el doble de una hora ordinaria.
La escala completa según la Ley 2466
| Período | Recargo |
|---|---|
| Antes de julio 2025 | 75% |
| Julio 2025 – junio 2026 | 80% |
| Julio 2026 – junio 2027 | 90% |
| Desde julio 2027 | 100% |
Esto aplica también para los días festivos — la misma tabla, los mismos porcentajes.
¿Qué pasa si trabajas un dominical nocturno?
Si trabajas un domingo en horario nocturno (después de las 7 p.m.), se aplican dos recargos de forma independiente:
- Recargo dominical (80% o 90%)
- Recargo nocturno (35%)
No se suman los porcentajes sobre la hora base — cada uno se calcula por separado y se acumulan. La hora dominical nocturna ordinaria queda así:
- Hora base: $7.296
-
- Recargo dominical 80%: $5.837
-
- Recargo nocturno 35%: $2.554
- Total: $15.687 por hora
¿Qué pasa si el domingo es también festivo?
Si un festivo cae en domingo, aplica el recargo dominical/festivo una sola vez. No se duplica por ser ambas cosas.
¿El recargo dominical aplica aunque el trabajador descanse otro día?
Sí. Aunque el trabajador tenga su día de descanso compensatorio entre semana, si efectivamente trabaja el domingo, ese día genera recargo. El descanso compensatorio es obligación aparte — no elimina el recargo dominical.
¿Qué sectores trabajan más domingos?
Los más impactados por este aumento son:
- Comercio minorista (supermercados, centros comerciales, tiendas)
- Restaurantes y bares
- Salud (clínicas, hospitales, droguerías)
- Transporte (conductores, mensajería)
- Seguridad privada
- Hotelería y turismo
Para estos sectores, el aumento gradual representa un costo real de nómina que sube cada julio.
¿Cómo verificar que te están pagando bien?
Revisa tu colilla de pago y busca el concepto “recargo dominical” o “trabajo dominical”. Debe aparecer discriminado del salario ordinario. Si trabajaste 8 horas un domingo en el primer semestre de 2026, el recargo debe ser:
8 horas × $5.837 = $46.696 de recargo adicional
Si ese concepto no aparece o el valor es menor, hay un error en tu nómina.
Preguntas frecuentes
¿El empleador puede obligarme a trabajar todos los domingos? No indefinidamente. El CST establece que el trabajador tiene derecho al descanso dominical. El empleador puede requerir trabajo dominical, pero debe garantizar un día de descanso compensatorio en la semana siguiente y pagar el recargo correspondiente.
¿Aplica igual para contratos de tiempo parcial? Sí. El recargo dominical aplica independientemente de si el contrato es de tiempo completo o parcial. Lo que varía es el valor de la hora base.
¿Y si mi salario incluye los domingos — salario integral o “todo incluido”? El salario integral (para trabajadores que ganan más de 10 SMMLV) incluye prestaciones y recargos en el factor prestacional. Para los demás, un pacto “todo incluido” que pretenda eliminar el recargo dominical puede ser inválido si no está correctamente estructurado.
¿El recargo aplica solo a la jornada ordinaria o también a las horas extra dominicales? El recargo dominical aplica a las horas ordinarias trabajadas en domingo. Si además son horas extra (superan la jornada máxima), se aplica el recargo de hora extra nocturna o diurna adicional al dominical.