En Semana Santa 2026 solo hay dos días festivos oficiales: Jueves Santo (2 de abril) y Viernes Santo (3 de abril). El Sábado Santo y el Domingo de Resurrección no son festivos legales — son días normales (sábado y domingo de siempre).
Si trabajas el Jueves o el Viernes Santo, tienes derecho a un recargo del 80% sobre tu salario ordinario. Aquí están los valores exactos y todo lo que necesitas saber.
¿Cuánto te pagan por trabajar en Jueves o Viernes Santo?
Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905):
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Hora ordinaria | $7.296 |
| Recargo festivo 80% | $5.837 adicionales |
| Total por hora festiva | $13.133 |
| Total por jornada de 8 horas | $105.064 |
Si trabajas ambos días (Jueves + Viernes Santo): $210.128 en recargos sobre tu salario ordinario.
Para salarios más altos, el cálculo es proporcional: multiplica tu valor hora por 1,80 para obtener el valor de la hora festiva.
¿Por qué el 80% y no otro porcentaje?
La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) estableció un incremento gradual del recargo dominical y festivo:
| Período | Recargo |
|---|---|
| Julio 2025 – junio 2026 | 80% ← aplica para Semana Santa 2026 |
| Julio 2026 – junio 2027 | 90% |
| Desde julio 2027 | 100% |
Semana Santa cae en abril de 2026, es decir, dentro del primer semestre — aplica el 80%.
¿Son festivos el Sábado Santo y el Domingo de Resurrección?
No. Según la Ley 51 de 1983 (conocida como Ley Emiliani), los únicos festivos de Semana Santa son Jueves y Viernes Santo. El Sábado Santo es un día calendario normal y el Domingo de Resurrección es simplemente domingo — con recargo dominical, pero no festivo adicional.
En resumen, el descanso natural de Semana Santa 2026 es:
- Jueves 2 y Viernes 3 de abril → festivos oficiales
- Sábado 4 y Domingo 5 de abril → fin de semana normal
Cuatro días seguidos de descanso para quienes no trabajan sábados ni festivos.
¿El empleador puede obligarte a trabajar el Jueves o Viernes Santo?
La ley no prohíbe el trabajo en festivos — lo que prohíbe es hacerlo sin la remuneración especial. El empleador puede requerir que trabajes, pero está obligado a pagarte el recargo del 80%.
Sectores donde es habitual trabajar en Semana Santa con recargo:
- Salud (clínicas, hospitales, farmacias)
- Seguridad privada y vigilancia
- Transporte y logística
- Hoteles, restaurantes y turismo
- Comercio (supermercados, centros comerciales)
- Medios de comunicación
Si trabajas en uno de estos sectores, es probable que tu contrato ya contemple el trabajo en festivos — pero el recargo sigue siendo obligatorio.
¿Tienes derecho a un día compensatorio?
Depende de cuántos festivos trabajas al mes:
Trabajo ocasional (hasta 2 festivos o domingos al mes): puedes elegir entre recibir el recargo en dinero o un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
Trabajo habitual (3 o más festivos/domingos al mes): tienes derecho a ambas cosas — el recargo en dinero y el día compensatorio.
El compensatorio debe darse en un día laborable de la semana siguiente. El empleador no puede posponerlo indefinidamente.
¿Los festivos de Semana Santa cuentan si tienes vacaciones programadas?
No. Las vacaciones en Colombia se cuentan en días hábiles (artículo 186 del CST). Los festivos no son días hábiles, así que no se descuentan de tu saldo de vacaciones.
Ejemplo práctico: Si pides vacaciones el lunes 30, martes 31 de marzo y miércoles 1 de abril (3 días hábiles de tu saldo), obtienes 9 días corridos de descanso — desde el sábado 28 de marzo hasta el domingo 5 de abril — gastando solo 3 días.
¿Qué pasa si el empleador no paga el recargo?
Es una deuda laboral. Tus opciones:
- Reclamar directamente por escrito a Recursos Humanos o nómina
- Llamar al Ministerio de Trabajo: línea gratuita 01-8000-513-100 (fijo) o 120 (celular)
- Demanda laboral — las multas al empleador pueden llegar hasta 5.000 SMMLV según el artículo 486 del CST
Si al terminar el contrato el empleador no ha pagado los recargos pendientes, la sanción moratoria del artículo 65 del CST aplica: un día de salario adicional por cada día de retraso.
Preguntas frecuentes
¿El Jueves y Viernes Santo se pueden trasladar al lunes como otros festivos? No. La Ley 51 de 1983 establece que Jueves y Viernes Santo son festivos de fecha fija. No se trasladan. Siempre caen en su día correspondiente.
¿Si trabajo el Sábado Santo me pagan algo adicional? Solo el recargo de sábado si tu empresa trabaja sábados y lo contempla así. No hay recargo festivo porque el Sábado Santo no es festivo legal.
¿Si trabajo el Viernes Santo de noche (después de las 7 p.m.) me aplican dos recargos? Sí. El recargo festivo (80%) y el recargo nocturno (35%) se aplican de forma independiente y se suman al valor de la hora ordinaria.
¿Los empleados públicos trabajan en Semana Santa? En 2026 el gobierno nacional decretó toda la semana libre para empleados públicos (descontando del saldo de vacaciones). Las entidades con servicios esenciales (salud, seguridad, emergencias) mantuvieron operaciones con personal de turno.